¿Cumples con la Ley De Protección De Datos?

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Si en tu negocio o actividad normalmente tratas datos de personas, ya sea porque son clientes o porque se han interesado por tus servicios, entonces tienes que cumplir con la normativa en protección de datos de empresas. Y nosotros te ayudamos.

 

¿Qué son la RGPD y la LOPDGDD?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la norma europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. Y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) es la ley que adapta a nuestro ordenamiento jurídico la ley europea.

 

Algunas de las obligaciones de tu empresa o negocio son las evaluaciones de impacto sobre la privacidad, la comunicación de las brechas de seguridad, el tratamiento de los datos sensibles y las garantías adicionales para la transferencia internacional de datos.

 

¿Qué empresas deben cumplirlas?

Según la propia Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento europeo, están obligadas a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal:

  • Sociedades mercantiles (pymes y grandes empresas).
  • Autónomos.
  • Organismos públicos.
  • Administraciones públicas.
  • Asociaciones.
  • Comunidades de bienes.
  • Comunidades de propietarios.
  • Entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Está mi empresa obligada a cumplir?

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) señala que sus principios se aplican a “cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero“.

 

Por tanto, la aplicación de la normativa de protección de datos en empresas será obligatorio en todo caso, ya que todas suelen tratar datos de clientes, proveedores o empleados, entre otros.

 

 

Datos a los que se aplica la LOPDGDD y el RGPD

Un dato personal es toda información que nos puede identificar o hacer identificables.

 

Por tanto la protección de datos personales en empresas no se refiere solo a datos íntimos, sino a cualquier tipo de dato que identifique o permita la identificación de una persona, y esté en conocimiento o tratamiento de terceros.

 

Por lo expuesto, tanto la LOPDGDD como el RGPD será de aplicación:

  • A los datos de carácter personal registrados en soporte físico.
  • Que los haga susceptibles de tratamiento.
  • A toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado en los siguientes supuestos:
    • Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
    • Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
    • Si el responsable del tratamiento no está establecido en territorio de la Unión Europea y utiliza en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

 

¿Qué sanción me pueden imponer?

Pueden llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación del último ejercicio.

3 tipo de sanciones:
1️⃣ Leves: multas de hasta 40.000 €.
2️⃣ Graves: de hasta 300.000 €.
3️⃣ Y muy graves: multas de hasta 20.000.000 €.

 

¿Cuáles son los motivos más comunes de multas en España?

Los motivos más comunes detrás de la aplicación del régimen sancionador en protección de datos por parte de la Agencia Española de PRotección de Datos han sido los siguientes:

  • Base legal insuficiente para el procesamiento de datos: Las compañías sancionadas lo fueron, porque no pudieron acreditar que existía una base legal suficiente que justificase el tratamiento de los datos personales que habían recogido, es decir, no consiguieron demostrar que el tratamiento era necesario y no únicamente útil, como exige la normativa de protección de datos.

 

  • Medidas técnicas y organizativas insuficientes para garantizar la seguridad de la información: A tenor del número de brechas de seguridad documentado, el segundo motivo de sanción en materia de protección de datos es contar con medidas técnicas y organizativas insuficientes para garantizar la seguridad de los datos personales. Es decir, que muchas de esas brechas de seguridad se han debido a una mala planificación de la seguridad, facilitando así el acceso a la información de terceros no autorizados y su filtración.

 

  • Incumplimiento de los principios generales de procesamiento de datos: Esta es la tercera causa más habitual tras la imposición de sanciones en protección de datos, pero también la que cubre las infracciones menos graves, por lo que las cuantías de las multas suele ser menor.

 

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